LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018 CUENTA CON DIFERENTES OBSERVACIONES DE AUDITORIA FINANCIERA

  • $197, 428,183.30. (Ciento noventa y siete millones cuatrocientos veintiocho mil ciento ochenta y tres pesos 30/100 M.N)  

     
  • Con número OSFEM/AEFOI/DAF/DAFMC/179/2019 se levantaron 8 actas circunstanciadas 

Por Raúl González Nova 

Almoloya de Juárez, México.-  La administración municipal que presidio Adolfo Jonathan Solís Gómez y que termino el alcalde sustituto Erik Jacobo Velázquez  de esta demarcación tiene diferentes observaciones, por parte del Órgano Superior de Fiscalización. 

La primera observación con número: 18-DAFMC-0102-179-0R-01 esta es por la cantidad de $197, 428,183.30. (Ciento noventa y siete millones cuatrocientos veintiocho mil ciento ochenta y tres pesos 30/100 M.N). 

En una sesión de cabildo el pintoresco edil #luismayadoro, lo comento en cabildo sobre esta observación de los dineros, aunque el “malacopa” de #Adolfosolís trato de negarlo en una entrevista que realizaron, pero la verdad es que el Órgano Superior de Fiscalización, de acuerdo al análisis de los estado de cuenta bancarios de todas las cuentas entregadas se detectó que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, realizo retiros mediante expedición de trasferencias electrónicas, cheques y comisiones a cargo de cheques girados, que no cuentan con la información original y digital que compruebe y justifique la realización del gasto o la recepción de los bienes o servicios contratados. 

Por lo mismo el Órgano Superior de Fiscalización determina un probable daño a la Hacienda  

Publica Municipal de #AlmoloyaDeJuarez, por la cantidad de  $197, 428,183.30. (Ciento noventa y siete millones cuatrocientos veintiocho mil ciento ochenta y tres pesos 30/100 M.N) ya que la salida de los recursos de las cuentas bancarias, No cuentan con la documentación original que compruebe y justifique las transacciones realizadas ni con el registro contable, patrimonial y presupuestal en las pólizas correspondientes, desconociendo a si el uso y destino de los recursos, de acuerdo a la lista siguiente. 

Por lo que se infringe los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,  16, 18, 19 fracción II, 33, 34, 35, 37, 41, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y los Artículos 312 fracciones I, III Y IV, 335 párrafo II, 336 primer párrafo, 340 fracción I, 342 Y 344 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Titulo segundo, bancos, Numeral 29 de los Lineamientos de Control Financiero y Administrativo para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, Gaceta No.9 del 11 de julio 2013.

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